Articulo 45 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 45 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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Artículo 45.

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1. Las pruebas selectivas para ascenso se efectuarán mediante concurso-oposición.

2. En la fase de concurso se valorarán los puestos de trabajo desempeñados, los conocimientos acreditados a través de títulos o diplomas , la antigüedad, los cursos de perfeccionamiento realizados, así como cualquier actividad singular o función concreta que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

3. En la fase de oposición se podrán convalidar a los funcionarios aspirantes al ascenso determinadas materia de los programas, o examinarles de la realización de las pruebas encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala o clase de especialidad de precedencia, o de adaptar el contenido de algún ejercicio para una valoración más adecuada a su capacidad y experiencia. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se establezcan, cuyo contenido responderá a las funciones a desempeñar en la Escala a la que se promociona.

4. La convocatoria de las pruebas selectivas indicadas fijará el baremo objetivo para la valoración de la fase de concurso, así como la puntuación mínima y máxima en relación con la fase de oposición.

La puntuación resultante de la fase de concurso no podrá acumularse para superar el mínimo que se establezca en la fase de oposición.

5. La Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, podrá establecer los cursos precisos para proporcionar la formación necesaria a los aspirantes a la promoción interna, sin que en ningún caso tengan carácter de prueba.