Articulo 45 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 45 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 45. Inscripción de los bienes patrimoniales.

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El departamento competente en materia de patrimonio procederá a la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás actos inscribibles que les afecten, de conformidad con lo establecido en la legislación específica para la inscripción de los bienes y derechos del Estado.