Articulo 45 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 45.- Adquisiciones onerosas bajo carga o condición.
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1.- Será de aplicación a las adquisiciones sometidas a condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
2.- Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán libres de toda carga y gravamen incompatible con el cumplimiento de los fines determinantes de su adquisición.
