Articulo 45 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 45 TR Ley de Pri...da General

Articulo 45 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Asunción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá las obligaciones económicas que le impongan directamente las leyes emanadas de la misma y otras que le sean aplicables, así como las que se deriven para ello de hechos, actos y negocios jurídicos de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. En particular, los actos administrativos y disposiciones reglamentarias emanadas de la Comunidad Autónoma, en virtud de los cuales se pretenda adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos, de carácter limitativo, autorizados en el estado de gastos, adolecerán de nulidad de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998