Articulo 45 TR de la Ley ...e Cataluña

Articulo 45 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña

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Artículo 45. Gestión consorciada de los servicios de valorización de los residuos municipales

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1. Las operaciones de valorización de los residuos municipales y asimilables también pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administración de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios pueden participar entidades privadas sin ánimo de lucro y las personas productoras y poseedoras de los residuos que son objeto de valorización.

2. En todo caso, la Administración de la Generalidad tomará en consideración los entes locales que llevan a cabo la prestación adecuada del servicio con respecto a los residuos generados en el ámbito territorial de su jurisdicción y aquéllos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestación, de acuerdo con la programación ordenada por el artículo 6, siempre que las actividades de gestión se efectúen dentro del territorio que delimita su competencia.