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Articulo 45 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 45. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.

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1. Los ciudadanos y ciudadanas con residencia legal en la Comunidad Foral, individualmente y en su propio nombre, tendrán derecho a presentar a la Administración Pública, en las materias de la competencia de ésta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación foral reguladora de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Foral.

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 2000 personas.

4. El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes. Los proponentes podrán interponer los recursos procedentes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Foral, cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta Ley Foral para hacerlo efectivo, pero no podrán impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta Ley Foral, la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

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