Articulo 45 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 45. Duración de los contratos.
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1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, la duración de los contratos de gestión de servicio público no podrá ser superior a diez años y se establecerá en el documento contractual de acuerdo con las características y necesidades del servicio, atendiendo a los plazos de amortización de los activos necesarios para su prestación que hayan de ser aportados por el contratista. También podrán ser tenidos en cuenta el volumen de tráfico, el beneficio potencial y las demás circunstancias que se desprendan del estudio económico de la explotación.
2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, en caso necesario, y habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de gestión de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original, si el contratista aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios objeto del contrato y que estén relacionados predominantemente con estos.
3. La Administración contratante deberá iniciar el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de finalización del contrato. En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas, finalizara el plazo del contrato sin que hubiera concluido dicho procedimiento, el contratista, a requerimiento de la Administración competente, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.
