Articulo 45 Transportes t...es Balears

Articulo 45 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears

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Artículo 45. Condiciones generales

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A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de vehículos de menos de cuatro ruedas aquellos que, por construcción, dispongan de un máximo de tres ruedas para circular y estén autopropulsados mecánicamente y homologados para el transporte de viajeros, de acuerdo con la normativa de aplicación.