Articulo 45 Turismo de Cantabria

Articulo 45 Turismo de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 45. Fomento de los estudios turísticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.

Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías.