Articulo 45 Turismo de Galicia
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Artículo 45. Régimen específico para los campamentos de turismo.

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1. Las empresas turísticas dedicadas al alojamiento en campamentos de turismo, con anterioridad al inicio de sus actividades, o con ocasión de la realización de modificaciones o reformas sustanciales, deberán, en los términos que se señalen reglamentariamente, recabar del centro directivo de la consejería competente en materia de turismo la correspondiente autorización para su ejercicio o para el otorgamiento o modificación de su clasificación. La mencionada autorización es independiente de otras que hayan de ser concedidas por otros órganos administrativos, en virtud de sus respectivas competencias.

2. La falta de solicitud de autorización, tanto para el inicio de la actividad como para efectuar modificaciones y reformas sustanciales, previa comprobación de la materialización de las mismas, implicará las consecuencias sancionadoras contempladas en la presente Ley, así como la posibilidad de la adopción de la medida de cierre contemplada en el artículo 106.

3. La autorización turística de un campamento de turismo, así como cualquier tipo de cambio o reforma sustancial que afecte a las condiciones del mismo, se resolverán por el centro directivo de la consejería competente en materia de turismo, previa tramitación del oportuno procedimiento, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la documentación completa a que hace referencia este artículo en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la notificación de una resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

5. La resolución se notificará al interesado, y, si esta es denegatoria, deberá ser motivada, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en la legislación aplicable.

6. Respecto a los cambios no sustanciales y al cese de la actividad de las empresas turísticas dedicadas al alojamiento en campamentos de turismo, se aplicará lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011