Articulo 45 Turismo de Murcia

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Artículo 45. - Sujetos responsables.

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Serán sujetos responsables por infracciones administrativas en materia turística.

1.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos o actividades turísticas por actos realizados directamente o por personas de ellos dependientes.

2.- Las personas físicas titulares de habilitación profesional para el ejercicio de actividades de información turística.

3.- Las personas físicas o jurídicas que, no habiéndolo comunicado previamente o no habiendo obtenido la clasificación correspondiente, presten servicios turísticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley o realicen servicios de información turística sin disponer de la debida habilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014