Articulo 45 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 45. Ayudas y subvenciones al sector turístico

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1. Las acciones de fomento de la actividad turística podrán instrumentarse mediante líneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de estímulo para la consecución de los fines de la política turística.

2. La concesión de ayudas y subvenciones al sector turístico se realizará de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad e igualdad, respetando las normas generales sobre la libre transparencia y el derecho de la Unión Europea y conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o la normativa que la sustituya.

En aras del principio de vertebración, objeto de la presente ley, el departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá el adecuado impulso socioeconómico al sector turístico del interior de la Comunitat Valenciana en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social. Los planes de control de las diferentes líneas subvencionales, regulados en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública valenciana, sector público instrumental y subvenciones, comprenderán expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos éticos, sociales y ambientales que se hayan establecido y de los compromisos asumidos por el beneficiario.

4. Se facilitará y promoverá el acceso de los establecimientos turísticos o de las entidades locales a las ayudas estatales que puedan mejorar la competitividad del sector turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las establecidas por el Estado.

5. Para fomentar la calidad de la gestión de la industria turística y, por extensión, de la calidad de las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, se promoverán subvenciones y ayudas a aquellas empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo una política de prevención en riesgos laborales que mejore la calidad de los puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, actualizada a fecha de 29 de diciembre de 2014.