Articulo 45 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 45. Derechos del usuario turístico.
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El usuario turístico tendrá derecho a:
Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.
Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas.
Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.
Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.
Los demás derechos derivados de la presente Ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.
