Articulo 45 Turismo de la... de Murcia

Articulo 45 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 45. Derechos del usuario turístico.

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El usuario turístico tendrá derecho a:

  1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

  2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas.

  3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.

  4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.

  5. Los demás derechos derivados de la presente Ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.