Articulo 45 Turismo de La Rioja

Articulo 45 Turismo de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 45. Subsanación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

Modificaciones