Articulo 45 Universidades
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Artículo 45. Selección del profesorado contratado.

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1. La selección del profesorado contratado de las universidades públicas se hace por concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos legales de capacidad establecidos por la presente Ley y el resto de la normativa vigente, y los que pueda determinar la convocatoria específica.

2. La decisión selectiva debe basarse en criterios académicos y los órganos de selección, que pueden estar integrados por miembros de cualquier nacionalidad, deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

3. Los órganos competentes de las universidades deben aprobar las convocatorias de profesorado y darles la publicidad necesaria, por vías telemáticas y otras. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las convocatorias deben ser comunicadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña y, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, al Consejo de Coordinación Universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003