Artículo 45 Universidades de C. León
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»Artículo 45. Personal.
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La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estará formado por personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (45 (se añade)) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
