Articulo 45 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 45. Inadecuación o ausencia de ofertas.

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Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023