Articulo 45 Vías pecuarias de La Mancha

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Artículo 45. Responsabilidad.

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1. Son responsables directos de la comisión de infracciones en materia de vías pecuarias:

  1. Los que ejecuten las acciones constitutivas de infracción o aquellos que ordenen las mismas, cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.

  2. Los titulares o beneficiarios de concesiones o autorizaciones que incumplieran los condicionados de las mismas o realicen actos de infracción sobre las vías pecuarias.

2. Son responsables subsidiarios:

  1. Las personas físicas o jurídicas promotoras de las obras o proyectos que den origen a la infracción.

  2. Las Corporaciones o Entidades públicas que otorguen autorizaciones al margen de la legislación vigente en materia de vías pecuarias y den origen a infracciones sobre las mismas.

  3. La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiera los hechos determinantes de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en la que pudieran incurrir y cuya depuración corresponderá a los órganos competentes.