Articulo 45 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 45. Clases de viviendas protegidas.
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Las viviendas protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se clasifican en:
Viviendas de promoción pública (VPP).
Viviendas de protección autonómica (VPA).
