Artículo 450 bis TR. Ley Concursal

Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.

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Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.

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En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.