Articulo 450 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 450 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 450

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No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882