Artículo 450 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 450. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los textos publicados en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (450 (se añade)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
