Articulo 451 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 451 Código del D... de Aragón

Articulo 451 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 451. Obligaciones y cargas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se pagarán con cargo al caudal relicto:

a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.

b) Las cargas y deudas de la herencia.

c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.

d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones