Artículo 451 Régimen específico de tasas

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Artículo 451. Hecho imponible.

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1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Fotocopias de documentos.

b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático.

c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático.

d) Copias en CD.

2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

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