Articulo 4511 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-1. Derecho a la legítima
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La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.
