Articulo 45113 Código Civil de Cataluña
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Artículo 451-13. Valoración de los bienes

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Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003