Articulo 45113 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 451-13. Valoración de los bienes
Vigente
Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003