Articulo 45113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-13. Valoración de los bienes
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Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.
