Articulo 45113 Libro cuar...sucesiones

Articulo 45113 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 451-13. Valoración de los bienes

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.