Articulo 45120 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación
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1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.
2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.
3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.
