Articulo 45120 Código Civil de Cataluña
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Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación

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1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.

2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003