Articulo 45121 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-21. Desheredación injusta
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1. La desheredación es injusta en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.
b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.
2. El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.
