Articulo 45124 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad
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1. La acción de reducción o supresión por inoficiosidad de legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte corresponde solo a los legitimarios y a sus herederos, y a los herederos del causante.
2. La acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años de la muerte del causante.
3. Los acreedores del causante no pueden beneficiarse de la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad, sin perjuicio de que puedan proceder contra el heredero que no ha disfrutado del beneficio legal de inventario y que resulte favorecido por la reducción o supresión.
