Articulo 45127 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 451-27. Prescripción
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.
