Articulo 4516 Código Civil de Cataluña
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Artículo 451-6. Legítima individual

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Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003