Articulo 4516 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 451-6. Legítima individual
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Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.
