Articulo 452 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 452. Reglas de gestión.
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1. A efectos de su gestión, las actuaciones de regeneración urbana tendrán la consideración de actuaciones aisladas o integradas según se les aplique el régimen del suelo urbano consolidado o del suelo urbano no consolidado, respectivamente.
2. Las determinaciones de gestión de las actuaciones de regeneración urbana pueden establecerse en el instrumento de planeamiento que las ordene, o bien en un proyecto de regeneración urbana, cuyo ámbito será una o varias de las unidades de regeneración urbana en las que se divida la actuación.
3. Las unidades de regeneración urbana se delimitarán y gestionarán conforme a las reglas señalas para las actuaciones de normalización, cuando afecten a suelo urbano consolidado, o para las actuaciones integradas, cuando afecten a suelo urbano no consolidado. A tal efecto se entenderá aplicables a las unidades de regeneración urbana todas las referencias contenidas en este Reglamento a las unidades de normalización en suelo urbano consolidado y a las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado.
4. La aprobación de los instrumentos citados en el apartado 2 tendrá los efectos previstos en el artículo 252 para la aprobación de los proyectos de actuación.
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
