Articulo 4523 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4523 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal

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Para calcular la cuarta viudal, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuenta solo el valor de los bienes de la herencia atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. A la cantidad resultante debe añadirse el valor de los bienes dados o enajenados por el causante por otro título gratuito, aplicándole las reglas del artículo 451-5.b, c y d, pero sin incluir las donaciones hechas al cónyuge viudo o al conviviente superviviente.