Articulo 453 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 453 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 453

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El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882