Articulo 453 Procesal militar
Artículo 453.
El procedimiento contencioso-disciplinario militar regulado en el presente libro constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar.
El procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario, que se regula en los títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción disciplinaria militar conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas o contra cualquier sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Contra las sanciones disciplinarias que afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, podrá interponerse el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que se regula en el Título V de este libro.
- Modificación realizada (453 (párrafo segundo)) por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 05-12-2014) en vigor desde 05-03-2015 - Artículo modificado por falta grave»)) por Pleno. Sentencia 177/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6188-2002. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con los arts. 453.2 y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. Derecho a la tutela judicial efectiva, control judicial de la actividad administrativa y especialidad de la jurisdicción militar: nulidad de los preceptos legales que impiden recurrir a través del procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario las sanciones disciplinarias por faltas leves.
(BOE de 07-12-2011) en vigor desde 08-11-2011