Articulo 454 Código del D... de Aragón

Articulo 454 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.