Articulo 454 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 454. Contenido de los informes.
Vigente
En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.
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