Artículo 455 Régimen específico de tasas

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Artículo 455. Hecho imponible.

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Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:

a) Procedimientos para autorizar centros para impartir formación profesional (grados C - certificados profesionales).

b) Procedimientos para inscribir centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).

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