Artículo 456 Régimen específico de tasas

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Artículo 456. Sujetos pasivos y exenciones.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible.

2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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