Articulo 457 Código penal
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Artículo 457.

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El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996