Articulo 457 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 457 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 457.

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Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

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