Artículo 457 Régimen específico de tasas
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»Artículo 457. Cuota tributaria.
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La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:
- Primera autorización de grado C: 74,28 euros.
- Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.
b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:
- Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.
- Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (457) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Artículo modificado (457 (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
