Artículo 457 Régimen específico de tasas

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Artículo 457. Cuota tributaria.

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La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:

- Primera autorización de grado C: 74,28 euros.

- Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.

b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:

- Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.

- Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.

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