Articulo 458 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 458. Criterios de planificación.
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1. Las actuaciones de renovación urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de reforma interior. En todo caso, dichos instrumentos incluirán todos o algunos de los siguientes objetivos, en función de las características de sus respectivos ámbitos:
a) Los previstos para las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en los artículos 444 y 450.
b) La mejora de la accesibilidad multimodal y la convivencia de la movilidad motorizada con los modos de transporte peatonal y ciclista y con el transporte público.
c) La recuperación e integración de los bordes urbanos con el medio natural, en especial en cuanto a los cursos fluviales y sus riberas.
2. Asimismo las actuaciones de renovación urbana darán prioridad:
a) A las actuaciones de rehabilitación frente a las de demolición o sustitución; no obstante, podrán incluir intervenciones justificadas de demolición, renovación integral o sustitución de viviendas o de edificios completos, siempre que no afecten a más del 50 por ciento de la edificabilidad total del ámbito.
b) A las actuaciones que permitan el mantenimiento de la población residente.
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
