Artículo 458 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 458 bis. Hecho imponible.
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Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (458 bis (se añade)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(PM de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
