Artículo 458 quinquies Ré...o de tasas

Artículo 458 quinquies Régimen específico de tasas

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Artículo 458 quinquies. Devengo y pago.

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1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.

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