Articulo 459 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 459 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 459

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Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.

Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.