Artículo 459 Régimen específico de tasas
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»Artículo 459. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:
a) La expedición de copias de documentos.
b) La transposición de la información en papel a formato digital.
c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Modificaciones
- Modificación realizada (459) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(PM de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (459) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(PM de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (459 (se añade)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(PM de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
