Articulo 46 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
Articulo 46 Abastecimient...o de Aguas

Articulo 46 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Gestión tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.

3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Modificaciones